Denominación:
Revisión de actos nulos de pleno derecho.
Información básica
Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos establecidos en la Ley General Tributaria.Este procedimiento podrá iniciarse:a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.b) A instancia del interesado.Artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 4 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
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