Denominación:
Remisión de los partes de primovacunaciones y vacunaciones en la campaña de vacunación antirrábica
Información básica
Cumplir con lo estipulado en la normativa vigente, que señala la obligación de que, todo veterinario autorizado para la realización de la campaña de vacunación antirrábica, deberá remitir al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ganadería, en los quince días siguientes al mes finalizado, los partes de primovacunaciones y vacunaciones, hayan o no realizado vacunaciones.