Denominación:
Menor público
Información básica
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
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