Denominación:
Declaración de carácter forestal de terrenos por abandono de la actividad agrícola
Información básica
Los terrenos dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas podrán adquirir la condición de forestales por abandono de la actividad agrícola, siempre que reúnan las condiciones que se establecen a continuación:a) Cuando como resultado de actuaciones de reforestación o regeneración de la cubierta arbórea, arbustiva o de matorral, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.b) Cuando se trate de superficies sobre las que no se haya desarrollado actividad agrícola por espacio superior a 10 años.c) Cuando se trate de terrenos sobre los que no se hayan desarrollado actividades de dicha naturaleza por espacio superior a 1 año, sus titulares podrán solicitar de la Administración Forestal la consideración de los mismos como terrenos forestales.
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