Denominación:
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información básica
Subvenciones a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la C.A. de Cantabria.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
a) Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según se especifica en el artículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable. b) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud. c) Copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso. d) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del IAE, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud). Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante. e) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud). f) Certificado acreditativo donde se acredite la condición de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera. g) Ficha de Tercero (Anexo II de la Orden de convocatoria) exclusivamente en el supuestode que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.
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