Denominación:
Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C
Información básica
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.Convocatoria y concesión1. La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2020. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.Gasto subvencionable y cuantía de la ayudaEl gasto subvencionable es la suma global (importe a tanto alzado) de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 € para el permiso de clase C.El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:a) Copia del permiso de conducción clase B y/o clase C, expedido a partir del 1 de enero de 2020, si ya se tiene en la fecha de la solicitud.b) Justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescola en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Comprobación de datos1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:a) DNI/NIE de la persona solicitante.b) DNI/NIE de la persona representante.c) Certificado/s de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante que acredite la antigüedad mínima exigida en el artículo 5.d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.2. Se consultarán, además, los siguientes datos:a) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ.b) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.c), en el fichero del SNGJ.3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudesLa sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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