Denominación:
Adscripción temporal en colaboración social
Información básica
Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo, sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en laborales temporales de colaboración social. A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo del SEF los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Los trabajos de colaboración social no implicarán la existencia de relación laboral.