Denominación:
Examen de obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por carretera
Información básica
Gestión de los exámenes de obtención y renovación del certificado de consejero/a de seguridad exigido a las empresas que realicen la expedición o el transportes de mercancías peligrosas por carretera así como las que efectúen operaciones de carga o descarga, a fin de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de dichas mercancías.
Se puede optar entre examinarse:
* Globalmente de todas las especialidades, o
* De forma individualizada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
** Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
** Clase 2 (Gases).
** Clase 7.
** Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del ADR.
** Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Interesado
* Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 03.
Para abonar la tasa 05, tarifa 03, hay que indicar un hecho imponible por cada examen al que uno se presente (al realizar el documento de autoliquidación en el campo nº hay que indicar la cantidad de exámenes a los que cada uno solicita presentarse). Para realizar el documento de autoliquidación debes acceder a la Aplicación de autoliquidación del Gobierno de Aragón. Una vez confeccionado el documento de autoliquidación deberás realizar el pago en una Entidad bancaria colaboradora con el Gobierno de Aragón o en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se recomienda realizar el pago de forma previa a la solicitud para poder adjuntar copia del resguardo de pago en el momento de realizar la solicitud telemática.
2. Administración
* Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad -DNI-/ Número de identidad de extranjero -NIE. En caso de que el interesado otorgue la autorización a la Dirección General de Transportes para la comprobación de la identidad.
Materias
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