Denominación:
Aprobación de Planes Económico-financieros de las entidades locales incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Información básica
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos. Aquellas entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, remitirán los planes económico-financieros aprobados por sus respectivos plenos a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales para su aprobación definitiva y seguimiento. Asimismo los planes económico financieros serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la aplicación PEFEL. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero, serán de aplicación las medidas coercitivas establecidas en el artículo 25 de la LOEPSF.
Información adicional
Forma de inicio
Materias
Ti può interessare anche...
Convocatoria de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal para el desarrollo de programas supracomunitarios sobre drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la ley 17/2003, de 29 de mayo
tipo de documentoTrámite