Denominación:
Tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida
Información básica
La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida tiene como finalidad facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida usuarias de los servicios de transporte que prestan las entidades de servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia o discapacidad. Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Prestar servicios sociales recogidos en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía. c) Ser titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios. d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida
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