Denominación:
Solicitud de Reconocimiento del perro de asistencia
Información básica
Regular el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica. El reconocimiento y la acreditación correspondiente de perro de asistencia se concederá previa resolución favorable de las condiciones de aptitud psico-físicas de la persona con discapacidad y tras la comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, así como de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario, mediante la superación de las pruebas oportunas. El procedimiento para el reconocimiento del perro de asistencia se articula en dos fases: I) Resolución de aptitud psicofísica de la persona con discapacidad. II) Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, tras la superación de las pruebas.
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