Denominación:
Carné de Persona Voluntaria en Andalucía
Información básica
El carné de persona voluntaria, como documento de identificación y acreditación de las personas voluntarias en Andalucía. El carné será expedido por las entidades de voluntariado que decidan su uso en su organización. El carné tendrá la vigencia establecida en el compromiso de incorporación entre la entidad y la persona voluntaria según se dispone en el artículo 16 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, pudiendo ser renovado mediante la expedición de otro carné, siempre y cuando se siga manteniendo la condición de persona voluntaria. En caso de pérdida, extravío o deterioro del mismo se podrá solicitar la expedición de un nuevo documento. La pérdida de la condición de persona voluntaria conllevará la retirada del mismo. El carné sirve para identificar a la persona y acreditar su condición de persona voluntaria, y sus titulares deben utilizar debidamente esa acreditación o distintivo otorgado por la organización en que colaboren, conforme se establece en el artículo 12.g) de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía.
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