Denominación:
Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Información básica
Reconocer la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas, a título lucrativo, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en aquellos municipios que la hayan regulado, en sus Ordenanzas Fiscales, en base a la previsión del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y tengan firmado convenio por el que hayan delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la Agencia Tributaria Región de la Región de Murcia. La bonificación, que como máximo será del 95% de la cuota íntegra del impuesto, se graduará de conformidad con los criterios contenidos en las respectivas ordenanzas fiscales.