Denominación:
Comunicaciones de proveedores de servicios digitales que inicien su actividad como mercados en línea, motores de búsqueda en línea o servicio de computación en nube.
Información básica
Comunicaciones que, conforme al artículo 7 y a la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información, deben remitir los proveedores de servicios digitales del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley que inicien su actividad, o los ya existentes el 7 de septiembre de 2018.
Información adicional
Materias
Etiketak: