Denominación:
Autorización para la realización de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección, o de protección y de tránsito
Información básica
La realización de obras, instalaciones y actividades en la zona de servidumbre de protección o en la zona de servidumbre de protección y de servidumbre de tránsito del dominio público maritimoterrestre establecidas por la Ley 22/1988, de costas, modificada para la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en suelo clasificado como suelo rústico, necesita la autorización previa de la CAIB, excepción hecha de los casos en que es suficiente la presentación de declaración responsable.La competencia para el otorgamiento de la autorización corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la CAIB dentro de la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas (modificado por el Decreto 73/1994, de 26 de mayo), y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Información adicional
Materias
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