Denominación:
Acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.
Información básica
Regular el procedimiento de acreditación administrativa para desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, actividades sanitario-asistenciales de programas de tratamiento de mantenimiento con medicación agonista opiácea para personas drogodependientes de sustancias opiáceas.De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 75/1990, del 19 de enero, la Administración sanitaria autonómica sólo podrá otorgar dicha acreditación con una vigencia no superior a dos años.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Anexo II. Cuadro resumen de personal que desarrollará las actividades para las que se solicita acreditación. - Memoria descriptiva de los programas. - Designación de responsables técnicos. - Documentación acreditativa da representación de La persona solicitante. - Documentación acreditativa de la titularidad del centro, servicio u oficina de farmacia para el que se solicita la acreditación. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos. - DNI/NIE de la persona solicitante. - NIF de la entidad solicitante. - DNI/NIE de la persona representante.