Denominación:
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Información básica
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas.Contenidos de los proyectos.De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:1. Serán programas básicos los siguientes:a) Ámbito escolar: «PPCDE/salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».b) Ámbito familiar: «Más que un techo», «En familia todos cuentan» y «Entre todos».c) Ámbito juvenil: «Activa» y «Cambio de sentido».2. Serán programas complementarios:a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: «Al alcance», «Cine y salud», «Odisea», «Creative» (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), «Acais», «Información-sensibilización» y «Formación de mediadores».b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración las actividades relacionadas con la prevención del consumo de cánnabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.Los programas de la cartera de servicios «Alternativa», «Sísifo», «Itínere» y «Penélope» no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.Conceptos subvencionables.1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedando excluidos los gastos de capital.2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:a) Gastos de personal. A las retribuciones en nómina se sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.b) Ayudas de manutención, siempre que guarden relación con el proyecto y sean debidamente justificadas.c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el/los ayuntamiento/s beneficiario/s de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.h) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.4. Se considerará gasto realizado el que fuese reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuent
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).La solicitud podrá ser presentada por un ayuntamiento de forma individual, por un ayuntamiento en representación de una agrupación de ayuntamientos, o por una mancomunidad de ayuntamientos.Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento. - Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:a) En el caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:1º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 15 de esta orden.2º. Declaración responsable de la persona representante de la entidad local solicitante, según el formulario normalizado en el anexo II, en la que se haga constar:– Las ayudas solicitadas y concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, a las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga de otras administraciones o de otros entes públicos o privados a partir de la fecha de esta declaración. Si hubiese otros ingresos que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos, con indicación del importe y de su origen.– Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al día de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.3º. Certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.– La remisión de las cuentas de la entidad local del último ejercicio al que está legalmente obligada al Consejo de Cuentas.En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de ayuntamientos:1º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 1