Denominación:
Subvenciones de la Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria, para la realización de actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, según lo establecido en el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril.
Información básica
Concesión de una subvención directa a entidades sociales sin fin de lucro especializadas, para la ejecución de un programa de atención humanitaria a personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de actuación inmediata para su subsanación.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Documentación acreditativa de los requisitos especificados en el artículo 5 del real decreto RD 441/2007: Estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha en la que se inicie el procedimiento para la concesión de la subvención. b) Carecer de fines de lucro. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Estar inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal. e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficio de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de lo anterior, memoria-proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.