Denominación:
Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
Información básica
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro (código de procedimiento CT402C).
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónico a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Documentación general y documentación específica necesaria para la tramitación del procedimiento1. Además de la solicitud (anexo I) publicado junto con la presente convocatoria, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación general:– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:a) Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia, respectivamente):– Ficha de distribución (anexo II).–Contrato de actuación u oferta/convite con contenido económico.b) Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales y fuera de Galicia).– Ficha de distribución (anexo II).– Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.– En su caso, contrato o declaración firmada por el solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.c) Modalidad A.4 (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).– Ficha de contratación (anexo III).– Contrato de actuación.No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhib