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Denominación: Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

Información básica

Descripción:

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales (código de procedimiento PR486A), que se indican a continuación:a) Obras de instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.b) Obras de pavimentación de caminos públicos municipales.c) Obras de construcción, mejora y ampliación de parques infantiles, cubrición de parques infantiles o construcción de nuevos parques infantiles cubiertos.d) Obras de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios municipales y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de dichas instalaciones.Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos de inversión indicados en el artículo 1, acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.2. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:a) Serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.b) A efectos de esta orden, tendrán la consideración de edificio o dependencia destinada a la prestación de servicios municipales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley.c) Los equipamientos subvencionables son la adquisición de mobiliario, equipos de oficina, equipamiento informático, equipamiento audiovisual y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas.d) Son subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.e) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:a) La adquisición de terrenos.b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el número 2 de este artículo.d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.e) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios forestales, y los proyectos de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de plazas, paseos y calles.f) Las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas; los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o lu

Código SIA: 1110858
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Administración Local
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Dirección General de Administración Local

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 3
Meses

Documentación asociada

Documentación:

Documentación que integra la solicitud individualPara solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden, debidamente cubierto en todos sus puntos.2. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2018, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.d) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2018, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:–

Materias

Relaciones entre Administraciones Públicas

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