Denominación:
Solicitud para financiar los gastos de asistencia médica cualificados que puedan producirse respecto a personas menores de edad acogidas.
Información básica
Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos distintos a los gastos diarios de alojamiento, alimentación, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y deporte, asistencia médica, así como gastos destinados a la educación e instrucción de las personas menores de edad acogidas.Se consideran gastos de asistencia médica cualificados los tratamientos odontológicos o de ortodoncia, médicos, psicológicos, logopédicos o pedagógicos, así como la utilización de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas, que no se encuentren comprendidos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que su cuantía supere el 25% de la prestación económica que mensualmente se devenga al amparo de este decreto, entendiendo que a los efectos de cómputo del porcentaje exigido, se tendrá en cuenta el importe del conjunto de gastos individuales que responden una misma necesidad médica o tratamiento. Los gastos de asistencia médica cualificada son compatibles y no sustituyen a la prestación económica que mensualmente se devengue por gastos derivados del acogimiento familiar o la disponibilidad para el acogimiento.
Información adicional
Materias
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