Denominación:
Solicitud de reconocimiento de organización de productores de tabaco crudo.
Información básica
Solicitud de reconocimiento de una entidad, con personalidad jurídica propia, o una parte claramente definida de una entidad jurídica, como organización de productores (OP) del sector del tabaco.En el caso de que el órgano competente para resolver sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Es decir, cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de una comunidad autónoma y la superficie de cultivo de los miembros de la entidad suponga menos del 90% en cada una de las comunidades autónomas en las que se ubica dicha superficie.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Autorización expresa al órgano competente para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o de pendientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. - Acreditación del representante legal de la organización. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad. - Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones, con indicación de la ubicación de éstas. - Copia autenticada de los estatutos de la organización y del acta de la asamblea, consejo rector o de administración, u otro órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la adopción del acuerdo en la que se decide solicitar el reconocimiento como organización de productores. - Documentación acreditativa de los requisitos referidos en el apartado 4 del artículo 3: Las organizaciones deberán agrupar una cantidad mínima de producción comercializable de 400 toneladas de tabaco crudo, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 100 hectáreas y un número mínimo de 75 productores. No obstante lo anterior, en las regiones de producción aislada de Castilla y León, Navarra y País Vasco, la cantidad mínima comercializable será de 35 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 14 hectáreas y un número mínimo de 5 productores.