Denominación:
Salones de Juego: Autorización de Instalación o funcionamiento
Información básica
Autorización de instalación de salones de juego. Se entiende por salones de juego todos aquellos establecimientos fijos, cerrados y cubiertos que, independientes o agrupados con otros establecimientos destinados a una actividad económica distinta y debidamente autorizados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y porlos Ayuntamientos, se destinan con carácter permanente ala práctica de juegos mediante la utilización de máquinas de juego de tipo «A.1», «A.2», «A.4» (las máquinas tipo "A" se excluyen de regulación por la disposición final octava de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014) , «B.1», «B.2» y «B.3»y aquellos otros juegos cuya práctica se autorice específicamente por los órganos competentes de la Consejería de competente en la materia En función del tipo de juegos que se practiquen en el interior de los salones de juego, estos se clasifican a su vez en los siguientes: a) Salones de juego de libre acceso, entendiéndose portales aquellos que en su interior solamente tienen instaladas máquinas recreativas de tipo «A.1», «A.4» (las máquinas tipo "A" se excluyen de regulación por la disposición final octava de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014), «B.1», «B.2» o«B.3» sin encontrarse éstas dos últimas interconectadas, mediante empresas prestadoras de servicios de interconexión, con las máquinas de otros salones de juego de la mismao distinta localidad. b) Salones de juego con control de acceso, entendiéndose por tales aquellos en los que para tener acceso a las zonasen las que se encuentren instaladas máquinas de tipo «B.3» la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Autorizar el funcionamiento de los salones de juego. La autorización de funcionamiento es la autorización administrativa otorgada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que habilita a la empresa de juego titular de la misma para la efectiva puesta en funcionamiento, con carácter exclusivo, del salón recreativo o de juego de su propiedad. Acreditada la finalización de la obra, mediante la correspondiente certificación expedida por el facultativo director de la misma, la empresa titular solicitará la correspondiente autorización de funcionamiento, dentro del mes siguiente desde la fecha de dicha certificación.