Denominación:
Resolución de discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos
Información básica
Normativa aplicable· Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET).· Capítulo III del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre, por el cual se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.Objeto y ámbito de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes BalearsLa Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears se ha creado por medio del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre), que dedica el Capítulo III a las funciones decisorias, en el ejercicio de las cuales la Comisión tiene que resolver las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en caso de desacuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 82.3 ET y que la inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.