Denominación:
Renovación de la acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.
Información básica
- Antes de que termine el período de vigencia de la acreditación otorgada, tendrá que solicitarse la renovación de ella, mediante instancia conforme al modelo que recoge el anexo IV de la Orden del 15 de mayo de 2000.- Las resoluciones de otorgamiento o denegación de la renovación de acreditación deberán contar con el informe previo de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos.- Si en el último día del plazo de dos años contado desde la fecha de resolución de concesión de una acreditación sus beneficiarios no solicitaran su renovación, la acreditación concedida se entenderá caducada.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos. - DNI/NIE de la persona solicitante. - NIF de la entidad solicitante. - DNI/NIE de la persona representante.