Denominación:
Registro Unificado de Servicios Sociales
Información básica
La Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares creó el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas de las Islas Baleares competentes en la materia, y en el que tienen que constar fielmente todas los datos y los actos administrativos reguladoras de las actividades de las entidades y de los servicios sociales. Este Registro, por lo tanto, constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se regula por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.La inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Illes Balears y, además, resulta un requisito imprescindible para poder recibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Illes Balears.Con respecto a la estructura está formado por una sección suprainsular, gestionada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y en que se tienen que inscribir las entidades que desarrollen sus actuaciones en el ámbito estatal o en todas las Illes Balears; por cuatro secciones insulares, gestionadas por cada uno de los consejos insulares en el ámbito de su territorio, y en que se tienen que inscribir las entidades que limiten sus actuaciones en el territorio insular o municipal; y finalmente, una sección de autorizaciones específicas prevista por aquellas actuaciones puntuales en el ámbito de los servicios sociales realizadas para entidades que no tienen la consideración de entidad de iniciativa privada de servicios sociales.Finalmente hay que decir que este nuevo registro sustituye al Registro Central de Servicios Sociales, cuyos datos se integran de manera automática en el nuevo sistema. No obstante, las entidades y servicios inscritos están sometidos a la nueva normativa, sobre todo con respecto a las obligaciones de las entidades y especialmente al deber de actualizar los datos inscritos.Para más información consultad aquí