Denominación:
Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)
Información básica
Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT)
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del modelo de solicitud que se describe en el anexo de la orden MED 14/2009 y la información complementaria que se detalla a continuación: 1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosférico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo técnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación académica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los títulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a término cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologías. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.
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