Denominación:
Reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Información básica
El presente decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción del reconocimiento de estos centros.Del reconocimiento y acreditación de los CIM.El procedimiento de reconocimiento y acreditación de un CIM se iniciará a solicitud de la persona titular de la representación legal de la entidad interesada dirigida al órgano competente para su tramitación, debiendo aportar la documentación establecida en este capítulo.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos materiales a los que se hace referencia en el artículo 9 del Decreto 130/2016, del 15 de septiembre. - Proyecto de organización y funcionamento del CIM - Certificación del órgano competente de la entidade local sobre el persoal del CIM - En caso de mancomunidades u otras entidades locales, estatutos o norma reguladora que proceda - Certificación del cuadro de horarios de atención al público, de dirección y de prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y psicológico. En caso de desplazamiento, debe indicarse el detalle según lo establecido en el artículo 22.1.f) del decreto - Otra documentación (indicar).
Materias
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