Denominación:
Reconocimiento de servicios prestados
Información básica
Según la Ley 70/78 de 26 de diciembre, es posible el reconocimiento de los servicios prestados a la administración pública con anterioridad en el acceso a la función pública mediante la forma de provisión correspondiente (concurso, oposición, concurso-oposición). A este efecto, los servicios mencionados se pueden haber prestado en régimen de ocupación (eventual o interino) o en régimen de contratación administrativa o laboral.Documentación a presentar:Solicitud (según el modelo de anexo II) dirigida en la Consejería de Educación y Cultura.Además se tendrán que acreditar con el Anexo I debidamente llenado los servicios prestados a otras administraciones.Los servicios se reconocerán a partir del mes siguiente de haber presentado la solicitud.
Información adicional
Materias
Tags: