Denominación:
Reconocimiento de la calificación de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
Información básica
Reconocer la calificación de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012). Esta calificación ya no es un requisito necesario para poder aplicar la citada exención, siendo potestativa.