formularioHidden
formularioRDF

Panel Information

GNOSS usa cookies, propias y de terceros, con finalidad principalmente técnica y necesaria para la prestación de nuestros servicios.Más información sobre nuestra política de cookies. 

 

ACEPTA para confirmar que has leído la información y aceptado su instalación.Puedes modificar la configuración de tu navegador. 

Denominación: Puesta en marcha e inscripción de estaciones de servicio en el Registro Integrado Industrial.

Información básica

Descripción:

Puesta en marcha e inscripción de estaciones de servicio en el Registro Integrado Industrial.

Código SIA: 212557
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Cantabria
Departamento: Gobierno de Cantabria
Centro directivo: Dirección General de Industria, Energía y Minas
Nivel de tramitación electrónica: Descarga y envío

Información adicional

Unidad gestora: Servicio De Energia

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 3
Meses

Documentación asociada

Documentación:

Acreditación por cualquier medio documental admisible en derecho de la propiedad, arrendamiento o derecho real sobre los terrenos en los que se instalará la estación de servicio / Licencias y autorizaciones que por razón de la legislación municipal o de carreteras sean exigibles para el desarrollo de la actividad / Certificado de final de obra / Boletín de instalador eléctrico autorizado / Certificado de instalador de productos petrolíferos autorizado / Certificado de resistencia a tierra, aislamiento y fugas de la instalación eléctrica expedido por instalador autorizado con el visto bueno del director técnico / Certificado de conformidad del fabricante de los depósitos / Certificado de pruebas de estanqueidad de los depósitos en el lugar de emplazamiento, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA) / Lo mismo para la estanqueidad de las tuberías y valvulería / Certificado de fabricación y pruebas de estanqueidad del compresor / Certificado de verificación primitiva de surtidores / Impreso oficial debidamente cumplimentado de inscripción en el Registro Integrado Industrial / En el supuesto de que la estación de servicio vaya a funcionar en régimen de autoservicio se instalarán equipos automáticos de extinción contra incendios, previamente definidos por técnico competente y aprobados por la Dirección General con competencias en materia de Industria.

Materias

Energía e industria
Empresas
Consumo