Denominación:
Otorgamiento de permisos de exploración de recursos de las secciones C y D de la Ley de minas
Información básica
Obtención de la Concesión de los siguientes derechos:
- Realización de estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, con los límites señalados en el artículo 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre terrenos francos y registrables en el momento de la solicitud de exploración.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1.Interesado
*Instancia en la que conste:
** nombre y apellidos o razón social, vecindad y domicilio del peticionario,
** designación del terreno, número de cuadrículas y ubicación, provincias y términos municipales afectados, y nombre con que haya de conocerse el permiso.
- Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros;
* A presentar, en 30 días desde la presentación de la Instancia, Programa de exploración, con indicación de:
** las técnicas a emplear,
** medios disponibles para su desarrollo
** detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
Materias
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Permiso de exploración minera: secciones C y D
tipo de documentoProcessing