Denominación:
Obtención de la calificación como explotación ganadera de riesgo controlado frente a la tembladera clásica.(EETs)
Información básica
El artículo 15 del Reglamento (CE) N.º 999/2001, establece que la puesta en el mercado o, llegado el caso, la exportación de bovinos, ovinos o caprinos, de su esperma, sus óvulos y embriones estará sujeta a las condiciones establecidas en el anexo VIII del mismo.El capítulo A de dicho anexo establece las condiciones para el comercio en la Unión Europea de animales vivos ovinos, caprinos y bovinos, esperma y embriones. En concreto, las explotaciones de ovino y caprino deberán estar reconocidas, como de riesgo controlado de tembladera clásica, tras haber cumplido las condiciones exigidas durante un período mínimo de 3 años, en concreto.No haber tenido casos de tembladera clásica durante tres años.Los ovinos y los caprinos están permanentemente identificados, y se llevan registros que hacen posible identificar la explotación en que nacieron.Se llevan registros de las entradas y salidas de ovinos y caprinos.Solo se introducen en la explotación los siguientes ovinos y caprinos:
Información adicional
Forma de inicio
Materias
Tags:
You may be interested in...
Contrato de explotación ganadera sostenible (CES)
tipo de documentoProcessing
Ayudas PAC: Contrato de explotación ganadera sostenible (CES)
tipo de documentoProcessing