Denominación:
Modificaciones o reformas sustanciales que afectan a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorga la clasificación de los establecimientos hoteleros.
Información básica
Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.Son cambios o reformas sustanciales los que afectan al grupo, categoría, modalidad, capacidad y cualquier otra que afecte a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorgó la clasificación turística.La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento de la correspondiente declaración responsable, según modelo normalizado previsto en el anexo V, en la que harán constar que disponen de la documentación justificativa de dichos cambios.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Declaración responsable según el Anexo V. - Proyecto tecnico legalmente exigible, firmado por tecnico competente, que sirvió de base para la presentación de la correspondiente comunicación previa o, en su caso, solicitud de licencia de obra ante el ayuntamiento. - Solicitud de dispensa, en su caso, y documentación acreditativa al efecto. - Acreditación del pago de las tasas correspondientes. - Las declaracións responsables en este decreto deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves de los formularios normalizados disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las declaraciones responsables será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.Opcionalmente, tambien se podrán presentar las declaracións responsables en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. - La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona interesada solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. - En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona interesada o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento. - En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.