Denominación:
Inscripción y otras anotaciones de Islas en el Registro de Entidades Locales.
Información básica
Procedimiento por el que se realiza la inscripción, modificación y cancelación de las Islas en el Registro de Entidades Locales. La inscripción se realizará con los datos regulados el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, para cada una de las entidades; dará lugar a la modificación de la inscripción cualquier alteración de esos datos; y la extinción de cualquiera de las Islas, dará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Forma de inicio
Documentación asociada
La exigida de conformidad con los arts. 6, 7, 9 y 11del RD. 382/1986, de 10 de febrero por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales; y la exigida en los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el RD. 382/1986.