Denominación:
Inscripción en el registro de uniones de hecho
Información básica
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación: 1. Solicitud 2. Justificante de pago de la tasa 3. NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos. 4. Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud. 5. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud (Véase apartado Gestión/Solicitud/Anexos) La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante. 6. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad). 7. Certificado de estado civil: 7.1. Para españoles: 7.1.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. 7.1.2. Solteros: Certificado de estado civil. (Se solicita en el Registro Civil, C/ Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población) 7.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. 7.2. Para extranjeros: 7.2.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. 7.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. 7.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. - El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original. - Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Para ello, puede consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).
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