Denominación:
Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Información básica
Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, su existencia deberá ser declarada por los sus titulares ante la Dirección General de Energía y Minas. Además, el cese en la utilización de las instalaciones, así como la ampliación o merma de equipos de rayos X y, en general, cualquier modificación importante, exigirá así mismo un trámite de declaración que tendrá que someterse a lo establecido en el procedimiento IN638B.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Copia del DNI o NIE de la persona física solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Declaración del/de la titular para el registro (anexo I.a del Rd 1085/2009, de 3 de julio). - Declaración del proyecto y planos de las salas o vehículos (anexo I.b del Rd 1085/2009, de 3 de julio). - Certificado de conformidad de los equipos para su registro (anexo II del Rd 1085/20009, de 3 de julio). - Certificado de conformidad de la instalación para su registro (anexo III del Rd 1085/2009, de 3 de julio). - Justificante del pago de las tasas administrativas (Código: 32.07.11). - Copia del NIF de persona jurídica solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Acreditación para dirigir instalaciones de rayos X. - Planos de la instalación.