Denominación:
Inscripción en el registro de embotelladores.
Información básica
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las normas de aplicación del Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta:- El registro de embotellador de vinos y otras bebidas alcohólicas.En el registro de embotellador de vinos y bebidas alcohólicas deberán inscribirse todas las industrias ubicadas en Galicia que se dediquen al embotellado de vinos y bebidas alcohólicas.Por bebida alcohólica, a efectos del presente decreto, se entienden las bebidas espirituosas reguladas en el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1576/1989, del Consejo.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud segundo o Anexo I. - Copia del Registro Industrial de Galicia - Industrias Agrarias. - Copia del Registro Sanitario Industrial. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos. - NIF de la entidad solicitante. - DNI/NIE de la persona solicitante. - DNI/NIE de la persona representante. - NIF de la entidad representante.