Denominación:
Información de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el tratamiento de lodos destinados a superficies agrarias: Comunicación.
Información básica
Informar con periodicidad anual la actvidad de las Estaciones Depuradores de Aguas Residuales (EDAR) referente al tratamiento aplicado a lodos procedentes de la depuración de aguas residuales susceptibles de ser utilizados en suelos agrarios en los siguientes términos (artículo 6.1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario):Las cantidades de lodo producidas y el destino de las mismas, con especificación de aquellos lodos que se utilicen en la actividad agraria.La composición y características de los lodos producidos y los destinados a la actividad agraria, establecida con la frecuencia y sobre los parámetros que se recogen en el anexo II A, utilizando los métodos analíticos y de muestreo definidos en los anexos II A y II C del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, El tipo de tratamiento realizado sobre los lodos de depuración tal como se definen en el artículo 1º, b) del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.Los nombres y domicilios de los destinatarios de los lodos tratados y las zonas de utilización de éstos.