Denominación:
Inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Información básica
Inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la C.A. de Cantabria que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I, Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.) o pasaporte en vigor. En caso de caducidad del documento se admitirá el resguardo provisional correspondiente, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportación del original una vez entregado. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Certificado o volante de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigüedad mínima de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido. El solicitante puede optar por no aportar el documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. d) En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria. Excepcionalmente, en aquellos casos en que un ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria no pueda acreditar el empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos, estos podrán ser sustituidos por un informe social estimatorio emitido a petición del interesado o del órgano competente para instruir el procedimiento.