Denominación:
II. EE. Devoluciones. Devolución del impuesto especial por devolución a fábrica o depósito fiscal de productos mezclados o contaminados.
Información básica
Solicitud del propietario de los productos a la Oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentre los productos mezclados o contaminados. Una vez recibidos los productos en fabrica o deposito fiscal autorizado receptor dispondrá del plazo de un mes, contado desde la fecha en que el importe de la cuota a devolver, haya quedado determinado por resolución expresa o presunta, para hacer efectivo dicho importe al solicitante de la devolución.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Solicitud de devolución de productos objeto del impuesto que hayan resultado mezclados con otro o contaminados. ;
Materias
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