Denominación:
Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
Información básica
Habilitar a las Entidades Colaboradoras de Adopción internacional para que realicen en un determinado país funciones de intermediación en la adopción internacional de menores.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Acreditación de la representación que ejerza la persona que firma la solicitud. - Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que dispongan para el desarrollo de sus funciones. - Documentación acreditativa del personal que vaya a prestar servicios en la entidad con su historial profesional. - Documentación que acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. - Proyecto de actuación de la persona representante en el país, en el que se detallarán todas sus actuaciones, previas y posteriores a la asignación del/de la menor, en las diferentes fases administrativas y judiciales y las zonas donde se vaya a trabajar, indicando la metodología de trabajo. - Plan económico sobre ingresos y gastos señalando las percepciones que se prevean cobrar a las personas solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso. - Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad. - Copia autenticada de los estatutos de la entidad. - Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección, en el que se exprese el nombre completo de cada miembro y su DNI.