Denominación:
Fundaciones. Solicitud de ratificación de fusión de una fundación
Información básica
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.La fusión de fundaciones podrá ser acordada por propia iniciativa de los Patronos afectados que deberá ser comunicada al Protectorado o por resolución judicial instada por el Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.La fusión podrá realizarse por la abosorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.