Denominación:
Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de enajenación de bienes y derechos
Información básica
Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. - Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe. - Valoración de los bienes o derechos realizada por experto independiente.