Denominación:
Expediente sancionador
Información básica
Sancionar de forma reglada las infracciones en materia de puertos y con las garantías legales establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves con sujeción a los criterios que se indican a continuación: · Infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él. · Infracciones contra la seguridad marítima · Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo · Infracciones por contaminación del medio marino · Infracciones en la prestación de servicios portuarios.