Denominación:
Expedición de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud
Información básica
Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el Ministerio que correspondiera en su momento. IMPORTANTE: Es requisito imprescindible, con carácter previo a la solicitud, que al interesado le hayan notificado la orden de concesión del título de especialista, donde constan los datos de la residencia requeridos para la tramitación de la expedición del título.
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