Denominación:
Exención vacunación del cebo de la Enfermedad de Aujeszky.
Información básica
La presente orden tiene por objeto establecer la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de determinados procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y habilitar su presentación en la sede electrónica de la Junta de Galicia.Los requisitos y actuaciones a llevar a cabo en las explotaciones, de conformidad con las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se establecen en el Real Decreto 360/2009, del 23 de marzo (BOE núm. 89, del 11 de abril de 2009).El modelo para la solicitud de autorización de exención de vacunación del cebo de la Enfermedad de Aujeszky es el que consta en el Anexo XV de esta orden con el código de procedimiento MR521G.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo XV. - Informe del personal veterinario de la ADSG o, en su caso, del personal veterinario responsable de la explotación indicando expresamente el cumplimiento de las condiciones exigibles para la exención de vacunación del cebo. - Otros (indicar). - Acreditación de la representatividad (si es el caso). - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos: - DNI/NIE de la persona solicitante. - DNI/NIE de la persona representante. - NIF de la entidad solicitante. - Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG).