Denominación:
Entidades colaboradoras en materia de flora y fauna silvestre: Autorización e Inscripción.
Información básica
Serán entidades colaboradoras de la Consejería, aquellas personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con la conservación, la protección, la restauración y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y que sean habilitadas como tales por la Consejería para colaborar en la ejecución de una o varias de las siguientes funciones y actividades :a) Vigilancia, inspección y control de la aplicación del régimen de protección de las especies silvestres y sus hábitats, de las excepciones a dicho régimen y de los aprovechamientos.b) Conservación, gestión, aprovechamiento, información y seguimiento de las especies silvestres y sus hábitats, de los servicios de los ecosistemas y de los valores naturales, culturales y paisajísticos.c) Gestión de las reservas ecológicas o aquellos territorios cuya gestión les sea encomendada a través de los instrumentos de custodia del territorio.d) Programas de vigilancia del estado sanitario de la flora y la fauna silvestres y de control de sustancias tóxicas.e) Estudios y tareas de seguimiento del estado de conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres.En la Resolución de la autorización se concretarán las funciones que asume cada entidad, así como la duración de la autorización.La habilitación como Entidad Colaboradora no exime del resto de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones de orden administrativo, ambiental, fiscal, sanitario etc. que sean exigidos por la legislación vigente.
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Forma de inicio
Materias
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