Denominación:
Declaración en concreto de utilidad publica para instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado
Información básica
Solicitudes de autorización administrativa de declaración de utilidad pública para las siguientes instalaciones, siempre que discurran o radiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su aprovechamiento no afecte al territorio de otra Comunidad Autónoma: a) Las instalaciones de la red de transporte secundario de gas natural, incluyendo los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares b) Las instalaciones de distribución de gas natural, incluyendo: — Los gasoductos y las redes de canalizaciones de gas natural con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares — Los gasoductos que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir gas natural a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario — Las plantas satélite de gas natural licuado que alimenten a una red de distribución — Las plantas de fabricación de gases combustibles manufacturados o sintéticos o de mezcla de gas natural, butano o propano con aire destinadas al suministro final a consumidores por canalización — Los almacenamientos y las instalaciones de distribución de gases combustibles manufacturados, y sintéticos y mezclas de gases y aire para suministro por canalización c) Las instalaciones de distribución de GLP, incluyendo los almacenamientos de dichos gases cuya finalidad sea el suministro a los consumidores finales, y las redes de canalizaciones destinadas a la conducción GLP hasta las instalaciones receptoras
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Forma de inicio
Materias
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