Denominación:
Conciliación previa a la jurisdicción laboral
Información básica
La presente orden tiene por objeto dar publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación, según el anexo I que se aporta, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo sexto del Real decreto 2756/1979, del 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.Asimismo, para facilitar la aportación de los datos de las personas demandantes y de las demandadas, en el caso de ser más de una persona, se publican los anexos II e III, respectivamente.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Papeleta de conciliación, según el anexo I de esta orden. - La papeleta deberá presentarse preferentemente por vía electrónica a traves del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las papeletas será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. - La documentación que la persona solicitante desee aportar junto con la papeleta de conciliación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. - En el caso de no presentarse de forma telemática, podrá optarse por presentar las papeletas y demás documentación que consideren adecuada en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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